miércoles, 12 de junio de 2013

Recurso multa por O.R.A.

SR.

EXPEDIENTE:

FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:

, mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.

EXPONE:

PRIMERO.- Que con fecha (fecha), ha sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "ESTACIONAR SIN EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA, EN LUGAR HABILITADO PARA EL ESTACIONAMIENTO CON LIMITACIÓN HORARIA", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), que fundamenta en las siguientes,

ALEGACIONES

 

1.
No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia.
2.
El controlador denunciante no tiene presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados.
3.
Que el controlador denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento con limitación horaria.
4.
Que en la mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A (art.64 del Titulo V de la Ordenanza de Circulación para la villa de Madrid), carece de señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o confusión.

En el art. 165 del Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color, diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre).

En el art. 134 del R.G.C., se establece que las únicas señales y marcas viales autorizadas para ser instaladas en las vías objeto de la legislación sobre Tráfico Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial son las que se establecen en el R.G.C. y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, quedando prohibida la colocación de cualquier otra señalización que no se ajuste a lo reglamentado.

La señal que determina el estacionamiento con limitación horaria es la que se establece en el Cuadro General de Señales y Marcas Viales con el n0. de referencia R-309.

En la mayoría de la zona que nos ocupa con limitación horaria no existe la señal reglamentaria o está colocada al principio de una vía principal no teniendo en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la señal, en algunos casos se ha sustituido la señal que nos ocupa por una inscripción de color azul, que por sí sola no tiene condición de señal de circulación restrictiva o prohibitiva, y solamente puede ser instalada para facilitar la interpretación de las señales reglamentarias siempre debajo de estas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal (art. 137 R.G.C.). Así mismo en la mayoría de la zona de estacionamiento con limitación horaria además de no existir señalización vertical tampoco existen marcas viales que adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de estacionamiento regulado, ya que las marcas que existen son de color blanco lo que determina que el estacionamiento está permitido, debiendo ser de color azul para indicar que en ciertos períodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitado (art. 171 R.G.C.).

El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos, pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este Reglamento.

5. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.

Por todo ello:

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

En a.

 

 

Fdo.

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