Leopoldina von Khevenhüller-Metsch
Gräfin von Khevenhüller-Metsch (Maria Leopoldina von Khevenhüller-Metsch) |
- Nacida el 22 de agosto 1767 - Wien, Österreich
- Fallecida el 24 de febrero 1845 - Wien, Österreich
- A la edad de 77 años
Padres
- Johann Sigismund, Fürst von Khevenhüller-Metsch 1732-1801
- Maria Amalia, Prinzessin von und zu Liechtenstein 1737-1787
Casamientos e hijos
- Casada el 19 de abril 1783, Wien, Österreich, con Francesco Ruspoli, Principe di Cerveteri 1752-1829, con
- Alessandro 1784-1842
- Sigismondo 1787-1849
- Camillo 1788-1864
- Bartolomeo 1800-1872
Francesco Ruspoli
Principe di Cerveteri (3ro), Conte di Vignanello (8vo) |
- Nacido el 18 de febrero 1752
- Fallecido el 8 de marzo 1829
- A la edad de 77 años
Padres
- Alessandro Ruspoli, Principe di Cerveteri 1708-1779
- Prudenza Capizucchi +1786
Casamientos e hijos
- Casado en 1781 con Maria Isabella, Principessa Giustiniani +1783
- Casado el 19 de abril 1783, Wien, Österreich, con Leopoldina, Gräfin von Khevenhüller-Metsch 1767-1845, con
- Alessandro 1784-1842
- Sigismondo 1787-1849
- Camillo 1788-1864
- Bartolomeo 1800-1872
Durante la investigacion para mi libro Retratos, publicado hace un par de años, encontré estas capitulaciones matrimoniales de mis antepasados en el archivo Ruspoli, que reproduzco a continuación, por su singular interés.
En el
nombre de nuestro Señor Dios, en el año mil setecientos ochenta y cuatro desde
Su nacimiento, en el día lunes, quince de Marzo.
Siendo que
con el favor del Altísimo y con la obvia mediación del señor príncipe Albani,
pariente del papa Clemente XI, se han tratado y concluido estos importantes
esponsales, que cuanto antes se celebrarán ante la Santa Madre Iglesia entre el
príncipe don Francisco Ruspoli y la señora condesa doña Leopoldina
Khevenhüller, hija del príncipe don Segismundo Khevenhüller y también en el día
11 del corriente se han establecido y firmados las capitulaciones
matrimoniales, en los que el antedicho príncipe don Segismundo, Padre de la
futura esposa, ha constituido para ella y prometido la dote de once mil monedas
de oro con el lirio de Florencia y de peso justo, pagaderos a razón de dos mil
monedas de oro al año del matrimonio, otras tres mil quinientas dentro de los
seis meses a partir del día de su celebración y las restantes cinco mil
quinientas, dentro del plazo de cuatro años a partir del día antedicho, con la
promesa y la obligación de pagar durante dicho aplazamiento el interés de un
cuatro por ciento al año, calculado sobre la entera suma de nueve mil monedas,
y como más detalladamente figura en las Capitulaciones originales, que se
incluyen aquí, es decir que con la obvia mediación del señor príncipe don
Camilo Albani se han tratado y concluido estos importantes esponsales a
contraerse entre el príncipe don Francisco Ruspoli y la señora condesa doña
Leopoldina Khevenhüller, hija del príncipe don Segismundo Khevenhüller, y en
consecuencia se han fijado las siguientes capitulaciones a observar y cumplir
invariablemente y con la plena buena fe de las Partes contrayentes:
Primera.
El señor príncipe don Francisco Ruspoli ha prometido y promete tomar por su
legítima esposa, dentro del plazo que
será establecido de acuerdo entre las Partes, a la dicha señora condesa doña
Leopoldina Khevenhüller, y la misma señora condesa doña Leopoldina Khevenhüller,
con el consentimiento de su Padre, el antedicho príncipe don Segismundo
Khevenhüller, ha prometido y promete tomar por su legítimo esposo al príncipe
don Francisco Ruspoli, dentro del plazo antedicho.
Segunda.
Como dote de la futura esposa el antedicho príncipe don Segismundo Khevenhüller
ha prometido y promete entregar como pago al Señor Príncipe futuro Esposo once
mil monedas de oro con el lirio del molde de Florencia y de peso justo, es
decir dos mil monedas de oro al acto del matrimonio, otras tres mil quinientas
monedas de oro dentro de los seis meses a partir del día de su celebración y
las restantes cinco mil quinientas, dentro del plazo de cuatro años a partir
del día antedicho, con la promesa y la obligación de pagar durante dicho
aplazamiento el interés de un cuatro por ciento al año, calculado sobre la
entera suma de nueve mil monedas.
Tercera.
Además de la dote antedicha, dará también el antedicho príncipe don Segismundo
Khevenhüller todo el ajuar para la futura Esposa, de tal manera que para
honrarla no quede nada a cargo del príncipe Esposo, excepto por las joyas entre
las que destaca un anillo de rubí de Birmania de más de veinte y dos quilates,
que no obstante serán de uso exclusivo de la Esposa en cualquier evento donde
sea de norma y según las leyes y prácticas de Roma.
Cuarta. La
entera antedicha dote de once mil monedas de oro con el lirio de Florencia y de
peso justo, en el día en que se celebren los esponsales, pasarán a ser de pleno
dominio del Señor Príncipe Esposo, el cual no estará obligado a la devolución
de la misma, ni podrá la Señora Esposa reclamarla tanto con Hijos como sin
Hijos, como asimismo no podrán pretenderla sus Hijos, por cualquier razón,
también legítima, mientras que corroborando lo mismo no sea acordado por el Señor Príncipe Esposo el tratamiento de
viudedad como se especifica a continuación.
Quinta.
Ello no obstante, si fuera el caso, que Dios lo mantenga alejado, que la futura
Esposa muriera antes de los seis meses desde la celebración del matrimonio,
entonces el Señor Príncipe Esposo será obligado a devolver a la Casa de la
Esposa la antedicha dote, es decir la parte que haya recibido a cuenta de la
misma y a ceder la razón de conseguir el resto aún sin pagar.
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