martes, 13 de mayo de 2014

Pensiones

DERECHOS Y JUBILACIÓN
¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

Todo el mundo puede tener derecho a pensión, incluso cuando no ha cotizado a la Seguridad Social o lo ha hecho de forma insuficiente a lo largo de su vida laboral. Eso sí, hay que cumplir con una condición: no tener recursos económicos para la subsistencia.

La Pensión no Contributiva de Jubilación (PNC) asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad unaprestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita yservicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. 
Pueden ser beneficiarios de la Pensión no Contributiva de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que carezcan de ingresos suficientes para la subsistencia. 
¿Y cuando se estima que existe esa necesidad? La Seguridad Social establece que existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2012, sean inferiores a 5 007,80 € anuales. No obstante, si son inferiores a esa cifra y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente: 
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 
Nº de convivientes = 2 8513,26 €/año
Nº de convivientes = 3 12 018,72 €/año
Nº de convivientes = 4 15 524,18 €/año
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: 
Nº de convivientes = 2 21 283,15 €/año
Nº de convivientes = 3 30 046,80 €/año
Nº de convivientes = 4 38 810,45 €/año
Además de la necesidad económica es preciso tener cumplidos cinco o más años y residir en el territorio español durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. 

Incompatibilidades
La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad. 

Incrementos anuales
Las Pensiones No Contributivas están sometidas, como cualquier ortra pensión, a una revalorización anual.

Para más información: Subdirección General de Gestión del Imserso.
Área de Prestaciones Económicas. Avda. de la Ilustración, s/n. 28029 Madrid Teléfonos: 900 406 080 y 913 638 888. Fax: 913 638 855
Correo-e: buzon@imserso.es

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